- Exoneración IRAE:
- Exoneración del 30% al 100% del monto invertido.
- Utilizable por un plazo de 4 a 25 años.
- Exoneración Impuesto al Patrimonio:
- Bienes muebles: exoneración durante toda su vida útil.
- Bienes inmuebles: 8 años en Montevideo, 10 años en el interior.
- Exoneración Tasas y Tributos a la Importación:
- Para bienes no competitivos con la industria nacional.
- Incluye IVA y otras tasas.
- IVA Proveedores – Pago con Certificados de Crédito:
- Aplicable a materiales y servicios para obra civil.
- Incluye bienes muebles para el proyecto.
Inversión Elegible
A) Bienes corporales muebles directos a la actividad empresarial.
B) Construcción o mejoras de bienes inmuebles no hogareños.
C) Plantines y costos de árboles y arbustos frutales plurianuales.
D) Bienes incorporales designados por el Poder Ejecutivo.
- Facturas por Inversiones Ejecutadas:
Hasta 6 meses previos al proyecto y durante su presentación.
- Presupuestos por Inversiones a Ejecutar:
Ejecución hasta 10 ejercicios; 10% para imprevistos.
- No computan como inversión elegible:
Vehículos no utilitarios y bienes para casa-habitación.
- Bienes Muebles:
Valor mínimo de UI 500 por concepto adquirido.
- Vehículos Utilitarios:
Camionetas y furgones con valor CIF < US$ 30,000; eléctricos < US$ 60,000. Excepción para ciertos furgones.
- Paneles Solares Fotovoltaicos:
Máximo 20% del proyecto; asociado a empleo.
- Inversiones con Subsidios Públicos:
Se considera la parte no subsidiada.
- Bienes Usados:
Deben ser comprados localmente, sin beneficios fiscales previos, y no más de 3 años desde la compra inicial.
Transitorio (Proyectos presentados hasta el 31 de agosto de 2023):
- Vehículos de Pasajeros Eléctricos:
- Directa relación con la actividad empresarial.
- Importación CIF < US$ 40,000.
- Inversión hasta el 25% del proyecto (excepción para 5+ vehículos).
Los vehículos deben llevar la leyenda en ambas puertas delanteras:
“VEHÍCULO PROMOVIDO AL AMPARO DEL ART. 11 DE LA LEY Nº 16.906 – LEY DE INVERSIONES – COMAP. RAZÓN SOCIAL”.

