Beneficios Tributarios Ley de Inversiones basados en Decreto 268/020

cartera de inversiones web 2024
  1. Exoneración IRAE:
  • Exoneración del 30% al 100% del monto invertido.
  • Utilizable por un plazo de 4 a 25 años.
  1. Exoneración Impuesto al Patrimonio:
  • Bienes muebles: exoneración durante toda su vida útil.
  • Bienes inmuebles: 8 años en Montevideo, 10 años en el interior.
  1. Exoneración Tasas y Tributos a la Importación:
  • Para bienes no competitivos con la industria nacional.
  • Incluye IVA y otras tasas.
  1. IVA Proveedores – Pago con Certificados de Crédito:
  • Aplicable a materiales y servicios para obra civil.
  • Incluye bienes muebles para el proyecto.

Inversión Elegible

A) Bienes corporales muebles directos a la actividad empresarial.

B) Construcción o mejoras de bienes inmuebles no hogareños.

C) Plantines y costos de árboles y arbustos frutales plurianuales.

D) Bienes incorporales designados por el Poder Ejecutivo.

  • Facturas por Inversiones Ejecutadas:

Hasta 6 meses previos al proyecto y durante su presentación.

  • Presupuestos por Inversiones a Ejecutar:

Ejecución hasta 10 ejercicios; 10% para imprevistos.

  • No computan como inversión elegible:

Vehículos no utilitarios y bienes para casa-habitación.

  • Bienes Muebles:

Valor mínimo de UI 500 por concepto adquirido.

  • Vehículos Utilitarios:

Camionetas y furgones con valor CIF < US$ 30,000; eléctricos < US$ 60,000. Excepción para ciertos furgones.

  • Paneles Solares Fotovoltaicos:

Máximo 20% del proyecto; asociado a empleo.

  • Inversiones con Subsidios Públicos:

Se considera la parte no subsidiada.

  • Bienes Usados:

Deben ser comprados localmente, sin beneficios fiscales previos, y no más de 3 años desde la compra inicial.

Transitorio (Proyectos presentados hasta el 31 de agosto de 2023):

  • Vehículos de Pasajeros Eléctricos:
    • Directa relación con la actividad empresarial.
    • Importación CIF < US$ 40,000.
    • Inversión hasta el 25% del proyecto (excepción para 5+ vehículos).

Los vehículos deben llevar la leyenda en ambas puertas delanteras:
“VEHÍCULO PROMOVIDO AL AMPARO DEL ART. 11 DE LA LEY Nº 16.906 – LEY DE INVERSIONES – COMAP. RAZÓN SOCIAL”.