Beneficios Tributarios para Empresas de Software

Las actividades que podrán incluirse en la exoneración son las de arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de software propio, siempre que el activo esté registrado de acuerdo a la Ley de Propiedad Intelectual N° 9.739.

A efectos de determinar el porcentaje de exoneración, se debe realizar el siguiente cociente para cada activo intangible producido:

Numerador: gastos y costos directos incurridos por el desarrollador en cada activo, más servicios contratados (excluyendo las contratadas con partes vinculadas no residentes). El resultado final se incrementa un 30%.

Denominador: Suma del numerador sin incrementar más los gastos y costos de concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual, y los servicios contratados con partes vinculadas no residentes.

En resumen, esta actividad podrá quedar parcialmente exonerada de IRAE, según el resultado del mencionado coeficiente.

∙        Desarrollo de software y servicios vinculados

Las actividades que podrán estar comprendidas en la exoneración son las elaboradas para terceros y no registradas por el desarrollador, incluyendo las de investigación, innovación, análisis, diseño, construcción, homologación, adecuación y personalización (GPAs), y parametrización.

Por su parte, los servicios vinculados refieren a la implementación en el cliente, integración, soporte técnico, actualización y corrección de versiones, mantenimiento correctivo y evolutivo, conversión y migración de datos, pruebas y certificación de calidad, riesgo informático, seguridad y capacitación sobre servicios desarrollados por el contribuyente.

La exoneración será total o nula, no admitiéndose exoneración parcial.Las rentas estarán 100% exoneradas siempre que la actividad que la origina sea desarrollada por el sujeto pasivo de IRAE en territorio nacional

Se exonera el 100% del Irae no debiendo hacer los anticipos mínimos. 

Toda la documentación de venta debe contener la mención a tal exoneración y se debe presentar a DGI declaración adicional para tal fin.

La contracara para sus clientes es una limitación en la deducción del gasto, no pueden descontar totalmente. Para los gastos por prestación de servicios vinculados a la actividad de software que gocen de exoneración total en cabeza del prestador, se estableció que el mismo será deducible en un 60%.