Las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.), tuvieron su origen en la Ley No. 19.820 del 27/09/2019, con la finalidad de incentivar y regular proyectos de emprendimientos, dando mas flexibilidad a los negocios de tiempos modernos.
* Las S.A.S. son un tipo de sociedad comercial, similar a las Sociedades Anónimas Cerradas, pero con mayor flexibilidad tanto en actuación como en constitución. Su capital es representado por acciones y sus accionistas no son responsables por las obligaciones sociales, más allá del monto de sus respectivos aportes. El o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad excepto en el caso de declararse imponible la personalidad jurídica de dicha sociedad.
* La SAS puede constituirse por una persona física, una persona jurídica distinta de una sociedad anónima o varias personas físicas o jurídicas.
* El acto constitutivo debe otorgarse por escrito, en documento público o privado, e inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio dentro de los treinta días siguientes el otorgamiento. La sociedad por acciones simplificada se considerará regularmente constituida con su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio.
* Para dotar de mayor flexibilidad la Constitución de las S.A.S, es que la Dirección General de Registros (DGR) del MEC, en coordinación con Agesic, la Dirección General Impositiva (DGI) y el Banco de Previsión Social (BPS), en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 11 de la Ley No. 19.820, en el marco de la política de transformación digital del Estado, abrieron la posibilidad que dicho trámite pueda llevarse a cabo también de manera digital.
Constitución y registro de S.A.S a través de medios digitales
* Este trámite corresponde para aquellas SAS cuyos socios, administradores y representantes sean únicamente personas físicas.
* De esta forma solo se podrán inscribir sociedades de hasta 6 socios y agregar hasta 3 administradores y representantes que podrán ser o no socios, con régimen unipersonal o pluripersonal. En caso de administración pluripersonal, la representación podrá ser ejercida únicamente en forma indistinta o conjunta por todas las personas designadas.
* Otro punto a tener en cuenta es que no están comprendidas las actividades agropecuarias, tampoco las conversiones o transformaciones a SAS.
De acuerdo a la Ley No. 19.820, en su artículo 43, los administradores y representantes legales de la S.A.S realizarán los aportes de contribuciones especiales de la seguridad social por una única actividad patronal. Deberán aportar por la empresa que tenga el mayor valor de categoría, el mayor sueldo de dependiente o Remuneración Real.
La representación y administración de la sociedad estará a cargo de una o más personas físicas que podrán ser socios o terceros (no socios) que sean designados representantes y administradores quienes también deberán firmar con firma electrónica avanzada el estatuto social, conjuntamente con los socios.
El nuevo procedimiento fue gestionado por la Dirección General de Registros (DGR) del MEC, en coordinación con Agesic, la Dirección General Impositiva (DGI) y el Banco de Previsión Social (BPS), en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 11 de la Ley 19 820, en el marco de la política de transformación digital del Estado.
Para realizarlo, se debe ingresar al portal estatal gub.uy/tramites, bajo el título Registro SAS.
Esta nueva modalidad forma parte de un proceso continuo y estratégico de cambio cultural, que se sustenta en el uso de nuevas tecnologías.
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