Flexibilización Residencia Fiscal en Uruguay

Antecedentes

Una de las principales ventajas del sistema tributario uruguayo radica en que el país aplica un sistema de renta territorial, en contraposición al sistema de renta mundial que aplica la gran mayoría de países. Esto significa que, salvo excepciones, Uruguay grava las rentas que las personas obtienen en el país y no grava las provenientes del exterior. A los efectos del impuesto al patrimonio sucede lo mismo, quedan gravados los bienes situados en el país y no aquellos ubicados en el exterior.

Entre las rentas provenientes del exterior que quedan gravadas por el IRPF se encuentran los rendimientos de capital mobiliario, como ser intereses, dividendos o regalías. Sin embargo existe  exoneración de impuesto a la renta de los rendimientos mobiliarios generados en el exterior por el año que se obtuvo la residencia y los 5 siguientes.

El sistema uruguayo establece que no quedan gravados los ingresos de capital inmobiliario (alquileres) ni los incrementos patrimoniales (venta de inmuebles/acciones) provenientes del exterior. Tampoco está gravado el patrimonio que las personas mantengan fuera del país. (inmuebles, vehículos …)

Otro aspecto positivo que se pueden lograr con la obtención del certificado de residencia fiscal uruguayo es la aplicación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición que el país tiene vigentes con otros 22 países, entre los cuales se encuentra Chile, Ecuador, México y Paraguay a nivel regional y España, India, Luxemburgo, Reino Unido, Suiza, entre otros a nivel mundial.

Previo a la firma del Decreto, para obtener la residencia fiscal en Uruguay era necesario cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

Respecto al aspecto económico, se consideró que salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país, tendrá sus intereses económicos en Uruguay cuando posea:

Cambio introducido por el decreto 163/2020

Las nuevas condiciones por las que puede optar un extranjero para solicitar su residencia fiscal uruguaya a partir del 1° de julio de 2020 son las siguientes:

 1. Inversión en bienes inmuebles: Un extranjero podrá solicitar su residencia fiscal uruguaya si tiene una inversión inmobiliaria en el país de al menos USD 380.000 aproximadamente (UI 3.500.000). Será condición necesaria que la persona cumpla un mínimo de estadía en el país de 60 días por cada año civil que solicite su residencia fiscal. La norma anterior establecía un umbral de USD 1.625.000 de inversión, sin necesidad de permanencia física en el país.

 2. Inversión en empresas: Podrán solicitar su residencia fiscal aquellas personas que, directa o indirectamente, posean una participación en una empresa uruguaya por un valor superior a USD 1.625.000 aproximadamente (UI 15.000.000). Serán condiciones necesarias que la inversión se realice a partir del 01/07/2020 y que la empresa genere, al menos, 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil.

En RS CONTADORES lo asesoramos sobre su situación particular y evacuamos todas sus dudas.