IMPUESTO AL PATRIMONIO

IMPUESTO AL PATRIMONIO 2020

Como todos los años, este mes de mayo vence el pago del saldo del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas (IPPF) correspondiente al año 2020, así como la presentación de su Declaración Jurada.

El IPPF es un impuesto de carácter anual, que grava el patrimonio que tienen las Personas Físicas (PF), los Núcleos Familiares (NF) y las Sucesiones Indivisas.

A continuación, comentamos los principales aspectos a tener en cuenta para su liquidación.

SUJETOS OBLIGADOS

a) Las personas físicas cuyo patrimonio fiscal en el país sea superior a $ 4:937.000.

b) Los núcleos familiares cuyo patrimonio fiscal en el país exceda los $ 9:874.000.

c) Las sucesiones indivisas cuyo patrimonio fiscal en el país exceda los $ 4:937.000, y siempre que al 31 de diciembre de 2020 no se halle ejecutoriado el auto declaratorio de herederos.

DETERMINACIÓN

El patrimonio fiscal se determina al 31 de diciembre de cada año.

Se gravan los activos ubicados en el país, pudiendo deducir como pasivo solamente el promedio en el ejercicio de los saldos a fin de cada mes de deudas contraídas en el país con: bancos públicos y privados, casas financieras, cooperativas de ahorro y crédito, empresas cuya actividad habitual y principal sea la de administrar créditos, fondos de inversión cerrados de crédito y fideicomisos con excepción de los de garantías. Por lo tanto, el pasivo a deducir en la liquidación fiscal se encuentra muy limitado.

ACTIVOS GRAVADOS

Todos los activos deben ser expresados en moneda nacional. En caso de tener activos en otras monedas, se convierten a pesos considerando los tipos de cambio al 31/12.

A continuación, detallamos los principales activos gravados:

* Disponible: comprende tanto el dinero en efectivo como el dinero en el banco.


* Créditos: comprende todos los créditos a favor de contribuyente. Ejemplo: préstamos, alquileres, honorarios, y otras cuentas por cobrar.


* Vehículos: se computan por el valor que correspondió abonar la patente de rodados del año, multiplicado por 25 (no se consideran las bonificaciones y sanciones por mora).

* Inmuebles urbanos: se computan por el valor real que fija la Dirección Nacional de Catastro.

Se computan por el 50% del valor real, los inmuebles destinados a casa-habitación con un máximo de deducción equivalente al mínimo no imponible (MNI) que corresponda según liquide como PF o NF.

* Inmuebles rurales sin explotación agropecuaria: se valuarán por el valor real aplicable para el año 2012, el que se ajustará por el Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura hasta el año que se está liquidando.

* Inmuebles arrendados: los inmuebles que se encuentren arrendados al 31 de diciembre de cada año se computarán por un valor equivalente a 15 veces el monto del arrendamiento anual, dicho valor no podrá superar el valor real de Catastro del inmueble.

* Ficto por ajuar: se debe incluir en el activo un valor ficto por concepto de valor del ajuar y muebles de la casa habitación del contribuyente. Se determina aplicando un porcentaje sobre el monto de los bienes gravados, deducido el pasivo admitido. Si la diferencia entre los activos computables y el pasivo admitido, no supera el doble del mínimo no imponible del declarante, el porcentaje a aplicar será del 10%, si lo superare, sobre el monto que ex-ceda dicho mínimo se aplicará un porcentaje del 20%.

TASAS DEL IMPUESTO

Las tasas del impuesto vigentes para el IPPF 2020 son:

* 0,20% ($1 hasta MNI)

* 0,50% (lo que excede al MNI)

A partir de la reforma tributaria del año 2007, las tasas del IPPF se reducen un 0,10% por año, hasta llegar a una tasa del 0,10% en el año 2025. Por esta circunstancia si el contribuyente mantuvo los mismos bienes durante el año, las estimaciones del IPPF 2020 tenderían a dar un crédito a su favor siempre y cuando hayan realizado los anticipos correspondientes.

ANTICIPOS IPPF 2021

Durante el año 2021, los contribuyentes deberán anticipar el 100% del impuesto generado en el año 2020 de la siguiente manera:

* 20% el 21/09/2021

* 30% el 21/10/2021

* 50% el 21/12/2021

Resumen cuadro General de vencimientos DGI

8. IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas. Contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 1 del Título 14 del Texto Ordenado 1996 y/o en el segundo inciso del literal B) del mismo artículo por el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias.

Saldo IP y su sobretasa, IRPF sucesiones indivisas. 20 de mayo de 2021 Declaración jurada IP y su sobretasa, año 2020. 21 de mayo de 2021

Primer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2021. 21 de setiembre de 2021

Segundo pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2021. 21 de octubre de 2021 Tercer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2021. 21 de diciembre de 2021 Art. 6º D.30/015 saldo IP y su sobretasa y declaración jurada 2020. 11 de febrero de 2021 Art. 6º D.30/015 anticipo IP y su sobretasa, 80% a cuenta año 2021. 21 de diciembre de 2021 Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos presentarán la declaración jurada correspondiente de acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24.

Cualquier información adicional a las órdenes

Cras Marianela Soria y Gimena Rando