En el marco de un ecosistema emprendedor que busca facilitar el surgimiento de nuevos emprendimientos y la búsqueda de adaptación a nuevas realidades, tanto económicas como funcionales de los emprendedores de hoy en día, el pasado 21 de setiembre se aprobó en el Parlamento por unanimidad la Ley de Fomento al Emprendedurismo.
Declara de interés Nacional el Fomento al Emprendedurismo
En su artículo tercero, la Ley establece el soporte institucional necesario para la definición de las políticas y el diseño e implementación de los programas: el Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad, un Plan Nacional de Emprendimientos, un Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad y el Consejo Consultivo de Emprendimientos. Se fija además el Día Nacional de la Cultura Emprendedora, que se celebrará el tercer jueves de noviembre de cada año, fecha en la que cada Ministerio e Intendencia deberá publicar un reporte anual de acciones tendientes al fomento de la cultura y actividad emprendedora.
Dicho marco institucional deberá actuar de forma de cumplir con el objetivo de la Ley: la consolidación de un ecosistema emprendedor en el país, desarrollo y difusión de la cultura emprendedora, y la promoción y desarrollo de los emprendimientos y emprendedores.
Se crean las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS)
La gran novedad de la reciente Ley es el surgimiento de un nuevo formato híbrido de tipología societaria que baja la barrera de la formalidad además de reducir los costos significativamente. Esta nueva herramienta jurídica más adecuada a las nuevas formas y modelos de negocios del mundo actual existe desde 1970. Estados Unidos, Francia, Reino Unido, España, Chile, Colombia, Argentina y México son ejemplos de legislaciones que las incorporaron con notable éxito.
Las SAS son un tipo de sociedad comercial cuyo capital está representado por acciones y sus accionistas no serán responsables por las obligaciones sociales, tributarias, laborales o de cualquier otra naturaleza más allá del monto de sus aportes, excepto en caso de declararse inoponible la personería jurídica por haber sido utilizada en fraude a la ley.
Si bien en la definición se asimila a las sociedades anónimas (SA) tradicionales, dista de ellas en varias de sus características principales:
Las SAS pueden estar integradas por un único accionista desde el inicio
-Las acciones simplificadas estarán representadas por acciones nominativas o escriturales (no se permiten las acciones al portador) y les es aplicable la obligación de identificar a sus beneficiarios finales conforme a la Ley 19.484.
-Podrán crearse clases y series de acciones, estableciendo en los estatutos los derechos correspondientes a las mismas. También podrá preverse acciones sin derecho a voto.
-Sociedad cerrada, es decir que no cotizará en bolsa, aunque podrán recibir financiamiento de gran escala en el mercado de capitales a través de la emisión de obligaciones negociables. Además, se habilita el financiamiento colectivo.
-Su constitución podrá realizarse por medios digitales y con firma electrónica avanzada u otro medio de autentificación (web).
-Modernización de su funcionamiento orgánico, las reuniones podrán ser en cualquier lugar e incluso por medios de comunicación simultánea.
Por otro lado, comparte algunos puntos de coincidencia con las SA, como es el control de la Auditoría Interna de la Nación (AIN) y que el grado del mismo depende del nivel de facturación. En cuanto a la responsabilidad de los socios, es igual en SAS y SA.
A todos los efectos tributarios, incluyendo el gravamen sobre la distribución de utilidades, las SAS tendrán el mismo tratamiento otorgado a las sociedades personales.
Sistema de financiamiento colectivo (Crowdfunding)
La otra novedad es que la Ley da lugar al financiamiento colectivo, habilitando así el ingreso de cualquier interesado en financiar el emprendimiento, el cual se publicará en las plataformas digitales (PFC). La autoridad que regulará el funcionamiento de las PFC es el Banco Central del Uruguay (BCU), quien establecerá los límites máximos de emisión por emisor.
HITO DEL ECOSISTEMA EMPRENDEDOR
Si bien Uruguay se ha ido adaptando a las tendencias mundiales en cuanto a innovación, la aprobación de esta Ley marca un antes y un después para el ecosistema emprendedor uruguayo. No cabe duda que la llegada de las SAS como vehículo societario era una cuenta pendiente, pero no menos importante es haber declarado de interés nacional el fomento al emprendedurismo, con todo lo que implica.
Si bien solamente falta la reglamentación del Poder Ejecutivo para que todas estas nuevas medidas comiencen a funcionar en el mercado, la sanción de la Ley es una muy buena noticia, para todos.
Por un plazo de 12 meses las empresas unipersonales podrán transferir su giro a una sociedad de acciones simplificada con exoneraciones impositivas
El 18 de setiembre, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 19.820, que crea un nuevo tipo social con miras a promover el emprendedurismo. Sin embargo, la norma no aplica solo a startups sino también a las pymes y a otras empresas en funcionamiento.
La sociedad anónima simplificada (SAS) es un nuevo tipo de sociedad comercial que tiene características comunes con las sociedades anónimas regidas por la Ley N° 16.060, pero con un ámbito de libertad y flexibilidad en la forma de organización, administración y funcionamiento mucho más amplio. Las SAS pueden ser constituidas por una sola persona y el contrato de constitución no requiere aprobación de la AIN ni publicaciones. Incluso, se prevé que en el futuro el proceso de constitución pueda cumplirse enteramente vía Web.
Conversión de unipersonales en SAS
La ley prevé que los titulares de empresas unipersonales pueden transferir su giro a título universal a una SAS, no siendo de aplicación las normas sobre transferencia de establecimientos comerciales e industriales (Leyes Nos 2.904 y 14.433) que exigen la realización de publicaciones convocando a acreedores y la solicitud de certificados fiscales a BPS y DGI.
Se dispone que la SAS es solidariamente responsable por las obligaciones contraídas por el titular de la empresa unipersonal antes de la conversión y derivadas de la actividad de la unipersonal. Deben entenderse excluidas otras deudas que haya asumido el titular previo a la conversión, como ser un préstamo hipotecario para vivienda, un crédito al consumo con destino ajeno al giro o una deuda de juego. Si bien no se exige una formalidad especial para documentar la transferencia del giro, es aconsejable hacerlo a través de algún mecanismo que otorgue fecha cierta a la operación y al momento en que la responsabilidad de la SAS se configura. Si el giro incluye inmuebles u otros bienes registrables, deberá cumplirse las solemnidades y requisitos que nuestro derecho exige para que dicha transferencia sea válida y oponible a terceros (escritura pública, inscripción en el registro).
La aludida responsabilidad de la SAS por deudas anteriores se mantiene por el plazo de prescripción de los tributos y, por lo tanto, si bien la conversión a SAS podría ser entendida como una enajenación de establecimiento comercial, en el caso no aplica el plazo de caducidad de un año previsto en el art. 22 del Código Tributario.
Exoneración de impuestos transitoria
Se establece un régimen de exoneración impositiva transitorio que aplica cuando se reúnan las siguientes condiciones:
personas físicas residentes que transfieran o integren su giro comercial, industrial o de servicios a una SAS,
que la SAS sea de exclusiva titularidad de dichas personas,
que la transferencia se cumpla dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley,
que el titular se encuentre al día con la DGI y BPS y
que la transferencia se realice a título gratuito a favor de la SAS o como integración de capital a cambio de la emisión de acciones.
La exoneración comprende el IRAE o IRPF resultante de la transferencia, el IVA aplicable a los bienes del giro que se transfieren, incluido el valor llave y el ITP en caso de involucrar inmuebles.
Si antes de trascurridos 2 años desde verificada la transferencia se transfiere total o parcialmente el paquete accionario de la SAS, se pierde la exoneración y se deben reliquidar los tributos resultantes de la transferencia y abonarlos a la DGI dentro del mes siguiente. Esa es una de las razones que hace conveniente que la transferencia se documente a través de mecanismos que otorguen fecha cierta a la operación.
Si bien es de esperar que la norma sea reglamentada para aclarar ciertos aspectos que faciliten su implementación, el plazo de 12 meses para hacer uso de la exoneración se computará desde que la ley entre en vigencia, lo que ocurrirá a los 10 días de su publicación en el Diario Oficial.
Claves
Procedimiento. Unipersonales podrán trasferir su giro a una SAS sin realizar publicaciones ni solicitar certificados fiscales.
Exoneración fiscal. Si lo hacen dentro de los 12 meses desde la vigencia de la ley, la transferencia está exonerada de impuestos.
Cesión o integración. El giro podrá cederse a título universal y gratuito o integrarse como capital.
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