1-
MEDIDAS
TRIBUTARIAS
DGI
Diferir el pago del IVA Mínimo (Literal E) mes cargo 02/2020 y 3/2020, que se abonará en seis cuotas iguales, consecutivas y sin pago de interés, a partir del mes de Mayo.
BPS
Los beneficiarios serán: monotributistas, unipersonales y sociedades personales con hasta 10 empleados cuyo régimen de aportación sea INDUSTRIA y COMERCIO.
Se difiere el pago de los aportes patronales de dueños y socios de sociedades personales correspondiente a los meses cargo 03/2020 y 04/2020. El 60% de dichos aportes se abonarán en 6 cuotas a partir del mes de junio. El 40% restante será subsidiado por el Estado.
2-
CREDITOS
BLANDOS
BROU extenderá línea de crédito en condiciones más flexibles a las empresas (menores tasas, plazos más largos, períodos de gracia en algunos casos). Se podrá utilizar para capital de trabajo o refinanciar vencimientos.
En el Programa de Crédito Dirigido de ANDE se agrega como beneficiarias a las micro y pequeñas empresas afectadas por la emergencia sanitaria para créditos cuyo destino sea capital de trabajo (a menos de 18 meses). En este caso se subsidia la tasa de interés que las Instituciones de Microfinanzas cobran para el crédito a micro y pequeñas empresas.
Este beneficio se hará mediante Instituciones de Microfinanzas adheridas: COOPACE, COMAYC, IPRU, REPÚBLICA MICROFINANZAS y FUNDASOL
Tanto el BROU como los bancos Santander, Scotiabank, HSBC, BBVA e ITAÚ han anunciados postergaciones de vencimientos y cuotas de préstamos a empresas, de tarjetas de crédito y préstamos amortizables y automotores de forma particular.
3-
SEGURIDAD
SOCIAL
• Subsidio Especial por desempleo parcial para trabajadores mensuales con remuneración fija o variable, por reducción de días u horas de trabajo mensual, para todos los sectores.
• La reducción debe ser de un mínimo de 6 días de trabajo en el mes o del 50 % o más de las horas de su horario habitual. La reducción debe producirse durante la vigencia de la Resolución ministerial (30 días a partir del 18/03/2020).
• Las empresas podrán mandar a seguro de paro a sus trabajadores por reducción de actividad.
El subsidio se calcula en base al
25 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables
percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal y
de forma proporcional a la cantidad de días de suspensión o reducción.
El pago se realizará durante el mes siguiente de producida la reducción en los locales
habilitados para el pago descentralizado de Prestaciones.
• En el caso de la multiactividad, el trabajador, no necesariamente debe estar suspendido en ambos empleos.
• Si alguien va al seguro de paro y se enferma no se solapan los seguros, prevalece el primer seguro otorgado.
• El MTSS resolvió autorizar con carácter excepcional el adelanto de la licencia a generarse en el año 2020, siempre que le mismo sea acordado entre el trabajador y empleador y se encuentre motivado en la situación de emergencia sanitaria.
• Subsidio por enfermedad para que trabajadores mayores de 65 años permanezcan en sus hogares.
El decreto del gobierno establece que aquellas personas mayores de 65 años podrán permanecer en aislamiento por un máximo de 30 días, accediendo a un subsidio por enfermedad.
Todas aquellas personas que guarden el régimen de aislamiento obligatorio, tendrán derecho a percibir la prestación correspondiente al subsidio por enfermedad en la forma prevista por el Decreto-Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, por el período de aislamiento.
Se encuentra disponible el telefono gratuito 08001919. Sobre información general del Covid19. En marco del Plan Nacional Coronavirus.
RSCONTADORES elaboro este informe con el objetivo por un lado reunir las medidas que se han adoptado a lo largo de estos días en un solo documento y además poner nuestro granito de arena para contribuir en la emergencia sanitaria que vive nuestro país. #quedateencasa. #cuidate
Es muy importante que sigas las recomendaciones del gobierno.
Cra Gimena Rando y Cra Marianela Soria.