LEY 19.889
La Ley de Urgente Consideración trajo modificaciones a las MYPES, las mismas están vinculadas a las contribuciones especiales de la seguridad social. La ley 18.568 establecía en su Art 2, exoneración de aportes patronales jubilatorios para los primeros años de actividad. El primer año 75%, el segundo año 50%. Ahora con la LUC tendrán una exoneración adicional del 25% aplicable al tercer año. Cabe destacar que se refiere a 12 meses y no al ejercicio económico.
La LUC mantuvo inalterados otros beneficios que existían desde ante a saber;
- La exoneración de IRAE prevista en el lit E del
Articulo 52 del T4. - El régimen de iva mínimo previsto en el artículo
30 de la ley 18030 - La exoneración del 75%, 50% ,25% del iva mínimo
para el primer, segundo y tercer ejercicio respectivamente. Con respecto a este
punto la LUC también hable de 12 meses y no ejercicio económico. Lo cual es más
beneficioso para las empresas.
Otra modificación tributaria se refiere a la inclusión de las donaciones realizadas al Fondo Nacional de recursos a los efectos de financiar prestaciones y medicamentos de alto . Son consideradas a partir de ahora especiales por tanto se permite a los efectos del IRAE e IP un crédito fiscal equivalente al 75% de la donación además de considerar el restante 25% como gasto deducible. Y que cuenten con la debida aprobación del Ministerio de Salud Pública. Actualmente existen varias donaciones especiales que tienen el mismo tratamiento tributario.
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