Novedades tributarias de la LUC.

LEY 19.889

La Ley de Urgente Consideración trajo modificaciones a las MYPES, las mismas están vinculadas a las contribuciones especiales de la seguridad social. La ley 18.568 establecía en su Art 2, exoneración de aportes patronales jubilatorios para los primeros años de actividad. El primer año 75%, el segundo año 50%.  Ahora con la LUC tendrán una exoneración adicional del 25% aplicable al tercer año. Cabe destacar que se refiere a 12 meses y no al ejercicio económico.

La LUC mantuvo inalterados otros beneficios  que existían desde ante a saber;

Otra modificación tributaria se refiere a la inclusión  de las donaciones realizadas al Fondo Nacional de recursos a los efectos de financiar prestaciones y medicamentos de alto . Son consideradas a partir de ahora especiales por tanto se permite a los efectos del IRAE e IP un crédito fiscal equivalente al 75% de la donación además de considerar el restante 25% como gasto deducible. Y que cuenten con la debida aprobación del Ministerio de Salud Pública. Actualmente existen varias donaciones especiales que tienen el mismo tratamiento tributario.

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